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México Maquiladoras y NAFTA

By: PATRICK J. KELLY

Marzo 2001

en inglés»

En 1965, México inicio su Programa de Industrialización Nacional de la Frontera para ayudar a desarrollar la infraestructura de su frontera al norte, para crear empleo y proporcionar una forma de transferir tecnología al país. El Programa Maquiladora, como es reconocido, permite a los fabricantes importar temporalmente las machinas libres de impuestos, herramientas, equipos, partes de sustitución y materiales primas necesarias para montar y fabricar productos para re-exportar fuera del país. Los fabricantes estadounidenses lo han usado como una herramienta para aprovecharse de la cantidad de amplio empleo, comparativamente barato y gastos de transportación bajos.

Desde su inicio, el Programa Maquiladora ha cambiado mucho, el cambio mas significante, la cual fue necesitada por la ratificación del acuerdo de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, los Estados Unidos y México, que se efectuó el 1 enero, 1994 (“NAFTA”). El Artículo 303 de ese acuerdo requiere que para 1 enero, 2001, México permite que todas las fabricaciones de las Maquiladoras sean vendidas en México y limitar el subsidio de impuesto otorgado por México sobre los bienes usados en el proceso de la Maquiladora.

Una Breve Historia

Cuando el Programa Maquiladora comenzó, México no quiso ser influido por las materias extranjeras, partes, herramientas y materias primas para ser vendidos en México sin que sean sujetos a impuestos. Porque mucho de la industria fabricante de México no era competitivo con los Estados Unidos, México no quería que sus industrias se hundirían por el importe y tener que competir con bienes extranjeros. Entonces, el gobierno Mexicano al principio requería que las Maquiladoras no venderían productos finalizados dentro del mercado Mexicano si no correrían el riesgo de perder su registro de Maquiladora y su habilidad de continuar a importa temporalmente los bienes libres de impuestos. El gobierno también limito propietarios extranjeros de operaciones de Maquiladoras. Estas regulaciones se ablandaron en los 1970s.

Cambio al Programa Maquiladora Como Consecuencia de NAFTA

En octubre del 1996, después de la implementación de NAFTA, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (“SECOFI”), que revisa la aplicaciones y otorga permisos para Maquiladoras, fue otorgado el poder de denegar o cancelar permisos existentes si el SECOFI determino que las operaciones de la Maquiladora tendrían un efecto adverso en la industria nacional Mexicana de non-Maquiladoras. Este fue un implemento protectivo para mitigar los efectos de permitir las Maquiladoras de vender sus productos dentro del mercado Mexicano domestico. Ese mismo año, las operaciones de Maquiladoras fueron sujetos a impuestos sobre el valor de los bienes importados a México, o, como alternativo, conformidad con las provisiones del ley de impuestos sobre la renta de trasferencia de precio. La ley de trasferencia de precio permite un puerto seguro si una Maquiladora puede demostrar una ganancia igual a o mas de 5% del valor de todos los bienes usados en la operación de la Maquiladora, incluyendo bienes finánciales, bienes fijos e inventario. El cambio mas grande que salio de NAFTA, fue el requisito que México pasara regulaciones antes del 1 de enero, 2001, limitando la desventaja de impuestos y características de aplazamiento del Programa Maquiladora.

Las nuevas regulaciones, implementadas para hacer el Programa Maquiladora cumplir con el Articulo 303 de NAFTA, fueron anunciado en el Diario Oficial el 30 de octubre, 2000, y se afectaron el 20 de noviembre, 2000 – dos meses de adelantado del plazo de 1 de enero, 2001. El Artículo 303 limita el uso de la desventaja o renuncia de impuestos sobres materiales importados para producir bienes para vender al mercado domestico. También, los Estados Unidos no querían fabricantes que beneficiaran de la entrada libre de impuestos de sus productos importados a otros países de NAFTA que también disfrutaran del tratamiento ventajoso de impuestos sobre sus entradas.

Como resultado del Artículo 303, México ya no puede renunciar sus impuestos para bienes que serán re-exportados a los Estados Unidos con tal que la re-exportación es una condición de la renuncia de impuestos. Compañías extranjeras que quieren tomar ventaja del costo bajo de producción en México ahorra deben pagar impuestos Mexicanos para componentes de tercer países.

Para recibir tratamiento favorable de impuestos baja las nuevas regulaciones, las compañías deben importar bienes que llevan contenidos de NAFTA como definidos en el acuerdo. Generalmente, los bienes deben originar dentro de un país de NAFTA, o parar por una conversión substancial dentro de un país de NAFTA (para que por lo menos tenga 50% o 60% contenido regional de NAFTA, dependiendo si un método de valor o costo es usado para determinar el origen). Si un fabricante extranjero esta importando bienes non-NAFTA originados a México para la finalización de exportar a los Estados Unidos, México solo puede rembolsar o renunciar los impuestos de importación sobre las materias importadas a su territorio igual a los normalmente pagados sobre las materias en México, o la cantidad de impuestos pagados de la importación del producto finalizado a los Estados Unidos – cualquiera de los dos que es mas bajo.

Muchos expertos creyeron que el Artículo 303 seria la muerte del Programa Maquiladora. Pero la reversa pasó, México encontró un modo de cumplir literalmente con el Artículo 303, pero también poder continuar a proporcionar el Programa Maquiladora y sus beneficios a los fabricantes extranjeros. El Artículo 303 dice que los Estados de NAFTA tienen que eliminar la desventaja o programas de aplazamiento que condicionan a la desventaja o aplazamiento sobre la re-exportación de bienes a otros miembros de NAFTA. México tiene la intención de pasar alrededor de esto creando las Programas de Promoción Sectorial. Esta Programa permita que algunas industrias que históricamente han importado elementos y partes que no son disponibles en países de NAFTA puedan importar dichos elementos y partes a México con un tarifo nuevo de 5% máximo. En muchos de los casos el precio de tarifa será 0%. Esto efectivamente baja las tarifas de proveedores. Y, los productos finalizados en las cuales los elementos son incorporados cumplen con los requisitos de origen de NAFTA, tendrán la ventaja adicional de ser sujeto a una tarifa baja o non-existente cuando entran los Estados Unidos o Canadá.

Como parte de los cambios que se efectuaron en octubre del 2000, el gobierno Mexicano también cambio el Código de Tarifas para proporcionar para diferentes tratamientos de impuestos de artículos importado al país. Los cambios requieren que importadores toman específicos pasos afirmantes para obtener el tratamiento preferencial de impuestos.

Las Mecánicas de Establecer una Maquiladora

Hay tres maneras de establecer un Programa Maquiladora en México. El método más común es de establecer un subsidiario enteramente adueñado en México que será propietario y operador de la Maquiladora. El segundo método es usar una operación de refugio que invertirá en las facultades, alquilar empleos y fabrica productos por un precio basado en los gastos de labor más ganancias. El operador de refugio usualmente cuenta con el fabricante para proporcionar el equipo requerido para la planta. El tercer método es usar un subcontratista que cobra basado en el costo de unidad envés del costo de labor, y normalmente es responsable de obtener el equipo.

Mientras que México continúa ajustando su Programa Maquiladora en respuesta a NAFTA, se esperan más cambios dentro del Decreto de Maquiladora y regulaciones de tarifas y aduana. Para más información sobre el Programa Maquiladora, o sobre como conducir negocios en México, por favor llame a Patrick Kelly al 612-492-7040 o Luis Reséndiz al 612.492.7186.